“Reforma 2026: nuevo escenario tributario, laboral y corporativo en la Argentina”

Nov 11, 2025

Luego de las elecciones legislativas de octubre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional confirmó que impulsará durante diciembre dos proyectos centrales de reforma estructural: la Reforma Tributaria y la Reforma Laboral. Ambas iniciativas serán canalizadas a través del denominado Consejo de Mayo, órgano de concertación integrado por el Gobierno, la CGT y el sector empresarial, que busca consensuar los lineamientos de una nueva arquitectura regulatoria a implementarse a partir de 2026. El objetivo declarado del Ejecutivo es reordenar el sistema impositivo y flexibilizar el régimen laboral, en sintonía con la estrategia de consolidación fiscal y mejora de la competitividad.

En materia tributaria, se destaca el fallo “Segura López, Pedro Antonio (TF 49686-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, el 1° de julio de 2025. El tribunal confirmó el criterio sostenido por ARCA y el Tribunal Fiscal de la Nación, al incluir en la base imponible del Impuesto a las Ganancias los resultados originados por operaciones inmobiliarias, al considerar que el contribuyente actuó como habitualista. Fundó la resolución calificando a la habitualidad, indicando que no requiere un número determinado de operaciones, sino que se evalúa la regularidad, relevancia económica y finalidad lucrativa. La Corte Suprema ha interpretado la noción de “profesión habitual” como una actividad que evidencia continuidad y orientación al lucro, aunque exista un lapso entre la compra y la venta. Se descarta el carácter ocasional, cuando las operaciones generan ingresos significativos y evidencian un fin especulativo. En consecuencia, la sentencia reafirma una línea interpretativa restrictiva para los contribuyentes con actividad inmobiliaria reiterada, obligando a revisar la frecuencia y magnitud de las operaciones para evitar la presunción de habitualidad y su consecuente gravamen pleno en el impuesto a las ganancias.

En el ámbito del mercado de capitales, la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General N° 1088/2025, mediante la cual se adecuó el régimen de oferta privada de valores negociables previsto en el artículo 82 de la Ley N° 26.831. La modificación introduce límites más precisos sobre el número de potenciales inversores y adquirentes, así como sobre las condiciones de promoción y reventa. En cuanto a los potenciales inversores, se dispone un número ilimitado para entidades financieras, SGR, aseguradoras y agentes habilitados, hasta 50 inversores calificados y 30 no calificados. Respecto de los adquirentes finales, se fija un máximo de 35 por emisión, de los cuales no más de 15 podrán ser no calificados, excluyendo a los accionistas preexistentes. Las reuniones promocionales podrán realizarse con hasta 50 potenciales inversores, presenciales o virtuales, sin límite para agentes habilitados. Se mantienen las restricciones a la reventa: tres meses para inversores calificados y seis meses para no calificados, salvo cuando la transferencia se efectúe fuera del país. Estas medidas buscan otorgar mayor transparencia y precisión en la segmentación del público inversor, fortaleciendo las prácticas de cumplimiento normativo y documentación de idoneidad en las ofertas privadas.

En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Cámara Federal de la Provincia de Salta, resolvió un amparo promovido por una empresa salteña contra la Dirección General de Rentas de Misiones, que había efectuado retenciones bancarias sin que existiera actividad económica en dicha provincia. Si bien el Tribunal de Primera Instancia se declaró incompetente, la Cámara revocó esa decisión y consideró que no se afecta la autonomía provincial cuando el propio organismo demandado reconoce el cese y la devolución de las retenciones. Este fallo, refuerza el principio de territorialidad tributaria, limitando la potestad fiscal provincial a los hechos imponibles efectivamente localizados en su jurisdicción.

En el ámbito laboral y societario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Cano, Giselle Andrea c/ Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal y otros s/ despido” del 23 de octubre de 2025, extendió la responsabilidad solidaria a los dirigentes sindicales por actos fraudulentos cometidos por las entidades bajo su dirección. En aplicación del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, el tribunal entendió que la persona jurídica fue utilizada ilegítimamente para violar el orden público laboral, y que los directivos tuvieron participación activa o permitieron tales conductas. Este precedente amplía la doctrina de responsabilidad societaria hacia el ámbito sindical y reafirma que el ejercicio de funciones directivas genera responsabilidad personal cuando se incurre en fraude o abuso de la forma jurídica.

La reforma 2026 se proyecta como un cambio estructural en el sistema impositivo y laboral argentino, orientado a la eficiencia económica y a la reducción de costos regulatorios. Los recientes pronunciamientos judiciales y normativos confirman un escenario de mayor control y fiscalización sobre las actividades empresariales y patrimoniales. Para los grupos familiares y corporativos, será esencial revisar la calificación fiscal de las operaciones inmobiliarias, las prácticas de comercialización de valores, y las estructuras de gobierno corporativo y responsabilidad directiva ante el nuevo marco legal.