Reformas Tributarias 2025: Claves para el Diseño de Estructuras Patrimoniales y Societarias.

Jun 11, 2025

En el marco de una profunda modernización fiscal impulsada en 2025, el Estado argentino ha introducido un conjunto de reformas tributarias que redefinen el diseño de estructuras patrimoniales, societarias y sucesorias. Estas medidas buscan equilibrar la eficiencia recaudatoria con la previsibilidad y simplicidad para los contribuyentes, aportando nuevas herramientas y desafíos para la planificación patrimonial integral. Las reformas abarcan principalmente tres dimensiones: la creación del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias (denominado ARCA), la reforma integral del Régimen Penal Tributario y los ajustes sustantivos en el Procedimiento Tributario.

El Régimen Simplificado de Impuesto a las Ganancias, implementado a través de la Resolución General 5704/2025 y vigente desde el 1° de junio de 2025, introduce un esquema de cumplimiento asistido que simplifica significativamente la carga administrativa para personas físicas y sucesiones indivisas. Este régimen alcanza a contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no superen los ARS 1.000 millones y cuyo patrimonio total no exceda los ARS 10.000 millones. La adhesión es voluntaria y permite que la AFIP confeccione una Declaración Jurada automática precompletada. Si el contribuyente acepta dicha declaración sin modificaciones, accede a una presunción de exactitud que impide la fiscalización retroactiva más allá del último ejercicio fiscal presentado, estableciendo un plazo de prescripción de solo tres años, en contraposición a los cinco años del régimen general.

Entre las exclusiones se encuentran los grandes contribuyentes, personas expuestas políticamente y aquellos que presenten inconsistencias superiores al quince por ciento respecto a sus declaraciones previas. Este mecanismo representa una innovación relevante para la planificación patrimonial, al ofrecer previsibilidad y reducir riesgos fiscales en estructuras personales o sucesorias de baja complejidad patrimonial. No obstante, es importante advertir que su aplicación está prevista únicamente para el ejercicio fiscal 2025, sin garantías explícitas de continuidad en ejercicios posteriores.

En paralelo, la reforma del Régimen Penal Tributario plantea un cambio paradigmático. Los umbrales de punibilidad para los delitos tributarios se han incrementado sustancialmente: la evasión simple pasa de ARS 1,5 millones a ARS 100 millones por tributo y año; la evasión agravada, de ARS 15 millones a ARS 1.000 millones; y la apropiación indebida de tributos retenidos o percibidos, de ARS 100 mil a ARS 10 millones. Además, se introduce la posibilidad de extinción de la acción penal mediante el pago total de la deuda e intereses antes de la denuncia penal (una vez por contribuyente), o bien dentro de los treinta días hábiles posteriores a la imputación, si se abonan la deuda, los intereses y un recargo adicional del cincuenta por ciento.

Se establece también que no procederá denuncia penal cuando las diferencias sean atribuibles a discrepancias interpretativas razonables o cuando el contribuyente rectifique espontáneamente su situación antes de la iniciación formal de un proceso de fiscalización. Este giro hacia un enfoque recaudatorio, en lugar de meramente punitivo, abre oportunidades para la regularización voluntaria, aunque también plantea desafíos interpretativos y riesgos de arbitrariedad si no se reglamenta con criterios objetivos y transparentes.

Por su parte, la reforma de la Ley de Procedimiento Tributario ajusta la prescripción para la acción fiscalizadora, que se reduce de cinco a tres años cuando las declaraciones juradas hayan sido presentadas en término y sin diferencias significativas. Se actualizan, además, los montos de las sanciones formales y materiales, que hasta ahora permanecían desactualizados, y se busca armonizar los regímenes de prescripción a nivel nacional, provincial y municipal. Asimismo, se eliminan las extensiones automáticas de los plazos de prescripción que previamente se originaban por demoras en la notificación de actos administrativos.

Estas reformas, consideradas en conjunto, representan un avance hacia un sistema tributario más moderno, previsible y alineado con los estándares internacionales de transparencia y cooperación. Para los especialistas en gestión patrimonial y financiera, el nuevo marco ofrece herramientas útiles para diseñar estructuras fiscales eficientes, minimizar riesgos jurídicos y optimizar la carga administrativa de los clientes.

En particular, el Régimen Simplificado de Ganancias brinda un contexto favorable para estructuras de planificación sucesoria y de tenencia personal que busquen estabilidad y seguridad jurídica, mientras que la nueva arquitectura del Régimen Penal Tributario favorece la adopción de protocolos proactivos de cumplimiento y regularización.

Sin embargo, el éxito de estas reformas dependerá en buena medida de la calidad de su reglamentación secundaria y de su aplicación práctica por parte de la administración tributaria y el Poder Judicial. Asimismo, la falta de indexación automática de los nuevos umbrales penales podría erosionar progresivamente su efectividad en contextos de inflación elevada.

En este nuevo contexto, será crucial un monitoreo permanente de la evolución normativa y jurisprudencial, así como una actualización continua de las estrategias de asesoramiento patrimonial y fiscal. Los profesionales del sector deberán anticiparse a los cambios regulatorios, adaptando las estructuras y protocolos de compliance para garantizar una gestión patrimonial eficiente, segura y alineada con las mejores prácticas internacionales.